ESTRUCTURA RECTORA Y OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

 

De acuerdo a la Ley General del SNA, el Sistema Nacional Anticorrupción se integra por:

 

1. Los integrantes del Comité Coordinador;

2. El Comité de Partición Ciudadana;

3. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes; y

4. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.

I. COMITÉ COORDINADOR (CC)

Es el grupo encargado de coordinar a las instituciones que previenen, investigan y sancionan faltas administrativas o hechos de corrupción, además de fiscalizar y controlar los recursos públicos.

Además tiene la obligación de diseñar, promocionar y evaluar políticas públicas de combate a la corrupción y se integra por:

1. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien será su presidente

2. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

3. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;

4. El titular de la Secretaría de la Función Pública;

5. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;

6. El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y

7. El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

II. COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (CPC)

Este Comité tiene como objetivo ayudar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones de la sociedad civil y académicas relacionadas con las materias del SNA.

Estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

Estos integrantes no podrán, durante el tiempo de su encargo, tener un empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestan al SNA. Durarán en su puesto cinco años, sin posibilidad de reelección y serán nombrados de manera escalonada.

Sólo podrán ser removidos por incurrir en actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

III. SECRETARÍA EJECUTIVA

La Secretaría Ejecutiva es un “organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio con autonomía técnica y de gestión” de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.131 Se prevé que sea el órgano que provee asistencia técnica e insumos al Comité Coordinador para el desempeño de sus atribuciones; en este sentido, es quien ejecuta y da seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, además de administrar los sistemas electrónicos que éste establezca. Por otra parte, también realiza estudios en materia de prevención y detección de hechos de corrupción, así como de fiscalización. Asimismo, es quien provee a la Comisión Ejecutiva los insumos para que estos últimos elaboren sus propuestas al Comité de Participación Ciudadana y al Comité Coordinador.

IV. PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL

Se trata de un sistema tecnológico que permite cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones del SNA. El CC es el encargado de emitir las bases para su funcionamiento y el Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva el encargado de administrarla.

Se plantea que la información contenida en los sistemas electrónicos de la plataforma sea en formato de datos abiertos, de acuerdo a la legislación en materia de transparencia. Se busca que la plataforma sea estable, segura y fácil de usar.

GRAFICO DE SISTEMAS QUE COMPONEN LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL

Fuente: Ethos Laboratorio de Políticas Públicas

DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

DE SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES SANCIONADOS

DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SNA Y DEL SNF

DE DENUNCIAS PÚBLICAS DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE CORRUPCIÓN

DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE CONTRATACIONES